Sentencia N° 1608 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1608, Exp. 04-734, 13/12/2004
Expediente04-734
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión que había declarado con lugar la demanda. La Sala observó que la sentencia impugnada violó normas de orden público y no fundamentó adecuadamente su decisión respecto a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso, anulando el fallo recurrido y ordenando la reposición de la causa al estado procesal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia de 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la carga de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador. Sobre el mismo punto, la sentencia N° 263 de fecha 25 de marzo de 2004, estableció que la valoración y categorización de una causa extraña eximente de responsabilidad, bien se trate del hecho fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otro acontecimiento humano que releve a las partes de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, resulta de la soberana apreciación que de dichos hechos ejecuten los Jueces (tanto de Sustanciación, Mediación y Ejecución como Superiores del Trabajo). Por tanto, al evidenciar la Sala del examen de las actas, elementos argumentativos y probatorios convincentes que desvirtúan la estimación realizada por el Juzgador de la recurrida con relación a la causa extraña no imputable alegada por la parte demandada, considera la Sala que al no valorar el hecho demostrado como un acontecimiento humano que justifica el incumplimiento de esta carga de comparecer a la audiencia preliminar, la recurrida violó la jurisprudencia de esta Sala, razón por la cual, esta Sala declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido y ordenándose, la reposición de la causa al estado procesal en que se realice la audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente; 2º ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 2004 y se ordena la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadaudiencia preliminarcausa extrañajurisprudenciaobligación de comparecenciaviolación de normas

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