Sentencia N° 1607 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1607, Exp. 14-659, 03/11/2014
Expediente14-659
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por ATENTO DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que negó la admisión de pruebas de informes. La parte apelante argumentó que la negativa del juez se basó en premisas erradas y que las pruebas eran fundamentales para demostrar el cumplimiento de las directrices de la DIRESAT. La Sala consideró que la prueba de informes promovida no era ilegal y guardaba relación directa con los hechos controvertidos.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil ATENTO DE VENEZUELA, S.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a la inadmisibilidad de la prueba de informes ya que éstas guardan relación directa con las pruebas documentales promovidas y a su vez constituyen una prueba fundamental para evidenciar que la sociedad mercantil ATENTO DE VENEZUELA, S.A., cumplió con los ordenamientos señalados por la DIRESAT-ARAGUA. En el caso sub iudice, el juzgador de Alzada estableció que la parte recurrente sociedad mercantil ATENTO DE VENEZUELA, S.A., incumplió con lo establecido el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley. Asimismo el juzgador de Alzada señaló que el recurrente pretendía convertir la prueba de informes en una declaración testimonial a través de una comunicación y que debió señalar de manera precisa los datos sobre los hechos plasmados en los archivos, libros u otros documentos de los terceros de quien se requería la información sobre los hechos litigiosos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2014 y SEGUNDO: se ordena admitir al referido juzgado la prueba de informes promovida por la parte recurrida.