Sentencia N° 1607 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1607, Exp. 05-1471, 17/11/2005
Expediente05-1471
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, confirmando el fallo que declaró con lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos allí señalados. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de agosto de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso por la parte demandada y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 28 de junio de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Juicio Nº 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión a la Corte Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento CivilperecidoCorte Superiortribunal de protecciónformalización