Sentencia N° 1606 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1606, Exp. 14-067, 03/11/2014
Expediente14-067
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos California, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que negó la admisión de pruebas de experticia y posiciones juradas en un procedimiento contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la negativa a admitir las pruebas fue incorrecta, ya que estas eran pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos relacionados con la enfermedad ocupacional del trabajador Rafael Manzanares Salmerón.
La Sala determinó que el Juzgado a quo debió admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión del Juzgado y ordenando la reposición de la causa para que se provea sobre la admisión de las pruebas promovidas.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la admisión de pruebas en el proceso contencioso administrativo, destacando que la negativa a admitirlas debe ser motivada y justificada conforme a la ley, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en su escrito de promoción de pruebas, la parte demandante indicó con claridad los límites de la situación de hecho que pretende demostrar, esto es: determinar algunas posibles causas del padecimiento del trabajador que suministren información alterna a la que yace como fundamento de la certificación médica impugnada, a pesar de haber ofertado bajo la denominación “(...) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA (...)” dos medios de prueba legales, a saber: la prueba científica prevista en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil y la prueba de experticia propiamente, prevista en los artículos 451 y siguientes eiusdem, aplicables por la remisión efectuada en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El objeto de las pruebas es obtener, luego de practicados un conjunto de exámenes médicos, la opinión de un especialista acerca de las características de la retro escoliosis dextro convexa que padece el trabajador, más específicamente, de sus causas, a fin de determinar la preexistencia de la patología y que su agravamiento se debe a otras condiciones de salud, que son independientes del hecho de trabajo. Al negar la idoneidad del medio probatorio, el a quo ha cuestionado la conducencia del mismo para traer al proceso elementos de convicción suficientes en orden a fijar la predisposición u origen genético de la supuesta enfermedad ocupacional y su relación con otras condiciones relacionadas.
Es evidente que el establecimiento de esta relación causal, su proyección y relación con otras condiciones orgánicas, supone una comprobación empírica que requiere del concierto de determinados elementos técnicos y científicos que escapan a las aptitudes del común de la gente -incluyendo al Juez-, así como el empleo de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos entre otros, denominados en nuestra legislación medios científicos. Es por ello, que se hace necesario que un agente distinto de la parte suministre al juzgador argumentos y razones para la formación de un convencimiento sobre los hechos que permita, posteriormente, la subsunción implícita en la obligación de decidir.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos California, C.A., contra la decisión de 14 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el auto de 14 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial precitada. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el a quo provea las pruebas promovidas en la presente causa.