Sentencia N° 1606 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1606, Exp. 12-1481, 19/12/2012
Expediente12-1481
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES BRACHO LEAL, C.A. contra la inadmisibilidad de un recurso de casación. La sentencia de alzada había declarado la inadmisibilidad del recurso, argumentando que la materia del caso era sobre la nulidad de una providencia administrativa, excluida de los recursos de casación según la jurisprudencia del Tribunal. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión y, por tanto, declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Ahora bien, se observa que el recurso de hecho interpuesto pretende enervar el auto del juzgado superior, que declaró la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte accionante en la actual causa. Las razones expuestas por el juzgado ad quem para declarar dicha inadmisibilidad se fundamentaron en que el caso de marras versa sobre la nulidad de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos del ciudadano Jorge Humberto Landaeta Delgado, es decir, una materia expresamente excluida por la jurisprudencia del alto Tribunal de la República del ámbito de las sentencias susceptibles de ser recurridas mediante el recurso extraordinario de casación. Es por ello que, de la revisión de la sentencia del ad quem declaratoria de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, así como de las restantes actas del expediente, se evidencia que la recurrida realizó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del recurso, encontrando que el mismo no se ajusta a los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, concretamente, la naturaleza sobre la que versa el actual juicio no permite, la impugnación mediante el recurso de casación, por tratarse de una causa regida por el proceso contencioso administrativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte accionante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónproceso contencioso administrativonulidadactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca