Sentencia N° 1606 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1606, Exp. 10-827, 10/12/2010
Expediente10-827
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Carlos Fuentes Transporte de Carga C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En virtud de lo anterior, sostiene la impugnante que existe inmotivación por contradicción en los motivos, por cuanto “al llegar a la conclusión que explana en su sentencia para no tomar en consideración tales medios aportados [el sentenciador] manifiesta inicialmente que los mismos fueron reconocidos por la parte actora ciudadano César Diluyo; y posteriormente, determina que dichos elementos probatorios deben ser ratificados por un tercero”. Asimismo, agrega que “de allí que resulta ilógico y a su vez contradictorio la determinación de la carga probatoria conforme el (sic) artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo correspondería a mi representada (sic)”. Además, aduce que la decisión recurrida contradice el criterio reiterado de esta Sala, según el cual las sentencias deben ser “claras, precisas y no contradichas (sic)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Carlos Fuentes Transporte de Carga C.A., contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
carga probatoriainadmisionsentenciascontradiccionesLey Orgánica Procesal del Trabajo