Sentencia N° 1605 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1605, Exp. 12-1598, 19/12/2012
Expediente12-1598
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los herederos de Nicolás Contreras Useche, en un juicio de cobro de acreencias laborales. La parte actora no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día veintiséis (26) de octubre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de noviembre de 2012. Conforme lo anterior, se observa que si bien la parte actora anunció recurso de casación oportunamente, no consignó su respectivo escrito de formalización; por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar perecido el mismo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióncostasLey Orgánica Procesal del Trabajo