Sentencia N° 1605 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1605, Exp. 06-1210, 17/10/2006
Expediente06-1210
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, HIERRO TRÉBOL, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo y daño moral presentada por el ciudadano Edgar Alexander Yulden Quezada. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, ya que la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo era impugnable en casación, lo que contraviene lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también destacó la importancia de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en el proceso laboral, enfatizando que la cuantía requerida para acceder a la casación debe ser la que imperaba en el momento de la interposición de la demanda. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, dada su naturaleza vinculante para todos los tribunales de la República, y se dispuso el registro y remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursos laboralesprestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajodaño moralinadmisionjurisprudencia

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