Sentencia N° 1604 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1604, Exp. 13-383, 03/11/2014
Expediente13-383
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo se realizó el 25 de abril de 2012, iniciando el lapso de caducidad, y que el recurso fue presentado el 17 de enero de 2013, superando el plazo legal.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el acto administrativo de efectos particulares debe ser recurrido en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su interposición. En el presente caso, afirmó la parte actora en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, que fue notificada el 23 de julio de 2012 del acto administrativo de efectos particulares signado como “Certificación CMO-C-102-12”. Por su parte, el juez de la recurrida estableció que la compañía había sido notificada del mismo el 25 de abril de 2012. Sobre lo anterior, la parte actora recurrente expuso al fundamentar la apelación lo que sigue: […] LA EMPRESA, únicamente fue notificada del INFORME PERICIAL en fecha 23 de julio de 2012, por haberlo recibido de manos del funcionario notificador adscrito a LA DIRESAT, informe que evidentemente hace referencia a LA CERTIFICACIÓN; entonces, nada más lógico que el recurso de nulidad interpuesto por nuestra representada arrope, además de EL INFORME PERICIAL, LA CERTIFICACIÓN, aún cuando la misma no fue notificada a LA EMPRESA. En el supuesto caso que nuestra representada hubiese recurrido la nulidad únicamente de EL INFORME PERICIAL, sin ni siquiera hacer alusión a la certificación que dio lugar al mismo, existirían altas probabilidades que la sentencia que ha bien se dictara fuera de imposible ejecución, toda vez que la certificación del cual derivó la recurrida (el informe pericial) no habría adquirido firmeza jurídica, y por tanto no generaría efecto alguno.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de 5 de Febrero de 2013. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión antes identificada. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez a quo se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, exclusivamente en lo que respecta a la pretensión sobre el acto administrativo denominado “informe pericial”, omitiendo el análisis relativo a la caducidad de la acción.