Sentencia N° 1604 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1604, Exp. 04-1347, 13/12/2004
Expediente04-1347
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de agosto de 2004. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron seis días hábiles desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso, superando el plazo de cinco días hábiles previsto por la norma.
Extracto de la motiva
Por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral. En el caso que nos ocupa, se observa que según auto de fecha 6 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión inmediata del expediente a esta Sala de Casación Social y deja constancia que transcurrieron seis (6) días hábiles de Despacho desde la publicación de la sentencia en fecha 25 de agosto de 2004, hasta la fecha en que fue interpuesto el presente Recurso de Control de la Legalidad por la parte demandada, de lo cual se desprende que dicho medio excepcional de impugnación fue incoado por la parte accionada, con posterioridad al lapso consagrado en la norma ut supra señalada, razón por la cual, debe esta Sala declararlo inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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