Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 12-1264, 19/12/2012
Expediente12-1264
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Yaracuy. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la codemandada no formalizó su escrito dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la codemandada recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día veinticuatro (24) de julio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de septiembre de 2012; mas, se dejó constancia de que tal fecha no fue laborable –por haber sido día domingo–, por lo cual, el día de despacho siguiente fue el diecisiete (17) del mismo mes y año. Conforme lo anterior, se observa que si bien la codemandada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. anunció recurso de casación oportunamente, no consignó su respectivo escrito de formalización; por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar perecido el recurso ejercido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la codemandada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16 de julio de 2012. Se condena en costas del recurso a la codemandada recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese la sustanciación del recurso formalizado por la parte actora.

Palabras clave

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