Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 10-979, 10/12/2010
Expediente10-979
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo.
Se establece que la cuantía para acceder al recurso de casación debe examinarse conforme a la que regía al momento de interposición de la demanda, y se concluye que la pretensión fue estimada en un monto que satisface el requisito de cuantía. Sin embargo, el recurso es declarado inadmisible debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Determinado lo anterior, se observa que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 17 de junio de 2010, y el recurso de control de la legalidad fue ejercido el 22 del mismo mes y año, por lo que conteste con lo antes expuesto la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2009. Por lo que al estar vigente para la referida fecha la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía mínima para la admisión del recurso de casación en los procesos laborales, es de 3.000 Unidades Tributarias (UT), cuyo monto expresado en bolívares fuertes de conformidad con el valor establecido por unidad tributaria, a saber Bs. F. 55,00 de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, asciende a la cantidad de Bs. F. 165.000,00. Así las cosas, del escrito libelar se deduce que la pretensión fue estimada, según se evidencia en el folio 10 del expediente, en la cantidad de ciento noventa y un mil cuarenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 191.044,56), lo que permite concluir que en el caso bajo examen está satisfecho el requisito de la cuantía para acceder al recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisibilidadrecursotrabajo