Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 08-330, 21/10/2008
Expediente08-330
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Universidad de Oriente, en relación a una sentencia que declaró con lugar la demanda de despido y pago de salarios caídos de la docente Nidia Beatriz Pernalete de Maitas. La Sala determinó que las instancias inferiores habían actuado de manera incompetente al conocer del caso, dado que la materia debía ser tratada por los Juzgados en materia contencioso-administrativa, considerando que la demandante era docente universitaria y que su situación laboral estaba regulada por normas específicas.
Extracto de la motiva
La presente demanda versa sobre una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en la cual la demandante señala haber sido despedida prestando servicios en la Universidad del Oriente (U.D.O.) como Docente. Ahora bien, observa la Sala que en el presente juicio, ambas instancias conocieron del asunto y declararon con lugar la solicitud hecha en el escrito libelar, siendo ahora el caso, que la demandada recurre por control de la legalidad aduciendo incompetencia de los Juzgados Laborales para conocer de la controversia. Así pues, con vista de lo planteado por el recurrente en su escrito recursivo con relación a la supuesta incompetencia del Tribunal Superior Laboral, al dejar de aplicar el numeral 4°, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera oportuno traer a colación una serie de criterios emanados de este Tribunal Supremo de Justicia en materia de competencia, entre ellos, la sentencia Nº 144 de la Sala Constitucional, de fecha 24 de marzo de 2000, expediente Nº 00-0056, (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra decisión judicial), en la que se hace alusión a reglas de competencia y de estricta observancia: (…) Los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de la idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias. Como el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagran el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos. El citado artículo 49 de la vigente Constitución es claro al respecto: En su numeral 4, reza: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (Omissis) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Omissis) Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; 2) SE ANULAN las decisiones emitidas por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fechas 2 de agosto y 23 de mayo de 2007, respectivamente, y; 3) SE REMITE el expediente a la Corte en lo Contencioso Administrativo en el Estado Bolívar que resulte competente, a los fines de conocer el asunto y provea lo conducente para garantizar la tutela judicial efectiva de ambas partes.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídosdocente universitariacompetenciacontrol de la legalidadderecho laboraltutela judicial efectiva