Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 07-1148, 19/07/2007
Expediente07-1148
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio de 2007, decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Wilmer José Castillo Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación.
La Sala analizó los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, destacando que la sentencia impugnada era definitiva y proferida por un Tribunal Superior del Trabajo. Se constató que la cuantía de la demanda superaba el umbral requerido para acceder a la casación, pero se determinó que la sentencia no cumplía con el requisito de no ser impugnable en casación, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, esta Sala debe hacer mención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2006 (publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005), referido a los parámetros que en adelante se deben seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, siendo que, con base al principio de la perpetuatio fori, se estableció que la cuantía necesaria para que una causa pueda ser conocida en sede casacional debe ser la misma que imperaba en el momento en que se interpuso la demanda.
Conforme a lo anterior, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia 0580, de fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos parámetros para determinar el quantum necesario para recurrir en casación y en los distintos medios de impugnación contemplados en el proceso laboral, expresó que “…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme al criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así se establece”. (Cursiva de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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