Sentencia N° 1603 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1603, Exp. 05-762, 15/11/2005
Expediente05-762
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Eusebia Tovar de Varela contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas. La Sala encontró que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de claridad y precisión establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que afectaba el derecho al debido proceso de las partes involucradas. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando que el Juzgado Superior dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce la demandante recurrente, que la recurrida infringió los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que toda sentencia debe contener la indicación de las partes y de sus apoderados, que debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, que toda decisión debe contener los motivos de hecho y de derecho y la determinación del objeto sobre el cual recae. Asimismo, la formalizante denuncia como infringido el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la formalización de la demandante recurrente se colige que denuncia todos los vicios enmarcados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, se pasa primeramente al análisis de los vicios por defecto de actividad. Por otra parte, observa la Sala que la fundamentación de la denuncia no es la correcta, ya que los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil resultan inaplicables para el nuevo proceso laboral en virtud de lo contemplado en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, se observa que la formalizante hace mención a los numerales del artículo 159 de la ley adjetiva laboral que considera quebrantados por la recurrida y por tal motivo se pasa a su conocimiento. En este orden de ideas, el artículo 159 de la citada Ley impone a los jueces el deber de expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión y el artículo 177 eiusdem, dispone que los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana María Eusebia Tovar de Varela, contra la sentencia publicada el 11 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado en que la Alzada dicte nueva decisión, sin incurrir en el error indicado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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