Sentencia N° 1602 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1602, Exp. 08-1267, 21/10/2008
Expediente08-1267
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados agrarios. La Sala Plena había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala de Casación Social. Tras analizar el expediente, se determinó que el conflicto surgió entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui y el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, ambos con competencia en materia agraria.
La Sala concluyó que, dado que el demandante eligió como domicilio procesal la ciudad de Caracas, la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, se declaró competente a este juzgado para conocer del asunto, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado competente, participando de esta remisión al juzgado que había sido declarado incompetente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2008, se declaró incompetente para resolver el presente conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que conociera del mismo, bajo el siguiente criterio: Ahora bien, del análisis del expediente se desprende que el conflicto planteado se ha suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es decir, entre dos tribunales que conocieron en una misma jurisdicción material (agraria), por lo cual el asunto no le compete a esta Sala Plena sino a la Sala de Casación Social, por ser esta la Sala con competencia material afín, (…). Analizado el criterio expuesto en el marco de las normas citadas, debe esta Sala declararse incompetente para decidir el conflicto negativo de competencia y remitir los autos a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, a fin de que la misma dilucide cual de los tribunales en conflicto es el competente para conocer el asunto de fondo (…). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción agrariaremisión de expedientecompetencia materialCódigo de Procedimiento Civildomicilio procesaljuzgado competente