Sentencia N° 1601 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1601, Exp. 13-812, 03/11/2014
Expediente13-812
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala consideró que no hubo ruptura de la estadía a derecho de las partes y que las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal y las partes fueron suficientes para mantener el impulso del proceso. Además, se reafirmó que la notificación del avocamiento de un nuevo juez no era necesaria si no existían causales de recusación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala en señalar que el Juez Superior incurre en reposición preterida, si ha constatado que el Juez de Primera Instancia incurrió en deficiencias que impidan que determinado acto procesal alcance el fin para el cual estaba destinado, y en lugar de ordenar la reposición de la causa, resuelve el fondo de la controversia. Vgr. Sentencia N° 568 del 29 de julio de 2013 (Caso: Anaís Contreras de Soto contra el Instituto Nacional de Parques). Al respecto cabe citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que atendiendo al principio finalista, regula lo relativo a la nulidad de los actos procesales: Artículo 206. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Destacados añadidos). Sobre el contenido de dicha norma, la Sala de Casación Social en sentencia N° 2073 del 18 de octubre de 2007 (caso: Isabel Segunda Barroso Montes De Oca contra Ciro Jesús Labarca Núñez), dispuso: La norma transcrita consagra el principio de finalidad del acto, dirigido a evitar reposiciones inútiles, y aplicable tanto a las nulidades virtuales, cuando en el acto haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, como a las nulidades textuales, cuando la ley ordena la nulidad. Por lo tanto, antes de declarar la nulidad del fallo –el cual constituye un acto procesal del juez–, es necesario examinar si el mismo, a pesar de cualquier deficiencia que eventualmente contenga, alcanzó su fin, que no es otro que resolver la controversia, con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficientes garantías para las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las empresas UCA Salud Falcón, C.A., Centro Pediátrico Falcón, C.A., y Unidad de Cirugía Ambulatoria, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 26 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónsentenciarecursotrabajosalario

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