Sentencia N° 1601 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1601, Exp. 07-2285, 21/10/2008
Expediente07-2285
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la decisión impugnada no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se destacó la clasificación de las sentencias interlocutorias y su relación con la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser susceptibles de este medio extraordinario de impugnación. A este respecto el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, hace una exposición en la cual clasifica las diversas categorías de sentencias y, a su vez, admite una subdivisión para las interlocutorias, clasificándolas en: interlocutorias con fuerza de definitivas, cuyo efecto es el de poner fin al juicio y las interlocutorias simples, las cuales deciden cuestiones incidentales, pero sin producir el efecto de las anteriores, es decir, no ponen fin al proceso. En relación con la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las sentencias previamente clasificadas, el autor Humberto Cuenca en su obra Curso de Casación Civil, en la página 386, expresa: “...Es admisible el recurso de casación de inmediato y autónomo contra las interlocutorias que tienen fuerza de definitiva porque ponen fin al juicio o impiden su continuación (...). También tienen recurso de casación, pero reservado junto con el que se anuncie con la sentencia definitiva, las interlocutorias que, sin poner fin al juicio ni impedir su continuación, sin embargo, producen gravamen o daño irreparable. Es decir, estas últimas interlocutorias no tienen casación autónoma sino subordinada a la impugnación de la sentencia de fondo”. En consonancia con la anterior doctrina, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 9 de febrero del año 2000, se pronunció de la siguiente manera: “el recurso de casación que se interponga contra las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, sino que, simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado el 23 de octubre del año 2007, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacioninterlocutoriasdecisiones incidentalesCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadgravamenjusticiacostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca