Sentencia N° 1601 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1601, Exp. 05-609, 15/11/2005
Expediente05-609
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Emiro Petit contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que declaró improponible la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala desechó las denuncias formuladas por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia que hubo error en la motivación por cuanto la recurrida declaró improponible la demanda basándose en la perención sentenciada en un juicio anterior que cursa ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada, la cual no ha sido notificada a las partes y no han podido ejercer los recursos legales contra la misma. También señala que no hay litispendencia respecto al mencionado juicio porque en este caso se reclaman conceptos nuevos no reclamados ante el Juzgado de Municipio. La Sala observa: A pesar de no estar fundamentado el recurso en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni del Código de Procedimiento Civil, la Sala examinará las denuncias. El Tribunal Superior fundó su decisión en un pronunciamiento previo al mérito del asunto, al declarar inadmisible la demanda por considerar, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente, que el actor no puede volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. En el caso examinado el recurrente debe basar su recurso de casación en motivos de forma y fondo dirigidos exclusivamente a combatir el pronunciamiento previo, que errado o no, le permitió al sentenciador declarar inadmisible la demanda, pues tal pronunciamiento, según la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, es una cuestión jurídica previa que exime al juez del deber de analizar el resto del material probatorio relacionado con el mérito del asunto, razón por la cual esta Sala se encuentra impedida de examinar esta delación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día martes 15 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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