Sentencia N° 1600 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1600, Exp. 07-091, 19/12/2012
Expediente07-091
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los herederos de Nixon Eladio López Nacaratti, quien había fallecido. Se determinó que no era necesaria la citación por edictos de herederos desconocidos, ya que se comprobó la existencia de herederos conocidos. Además, se analizó la posible perención del proceso, concluyendo que no había operado debido a la naturaleza de la causa y la intervención de los herederos en el proceso. Finalmente, se homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto bajo estudio, es necesario examinar la solicitud de dejar sin efecto el edicto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, determinar si operó o no la perención, y en caso negativo, estudiar si procede la homologación del desistimiento del recurso manifestado por la parte actora, y, dependiendo de ello, dar una respuesta a la solicitud de reposición de la causa. En primer lugar, visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó la citación mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Nixon Eladio López Nacaratti, trabajador fallecido el 6 de enero de 2007, de lo cual se dejó constancia en autos el 5 de marzo de ese mismo año, se observa que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral analógicamente, establece que la muerte de la parte suspende el curso de la causa desde que consta en el expediente tal circunstancia y mientras se cita a los herederos; y el artículo 231 eiusdem prevé la citación por edictos '[c]uando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común'. Con relación a lo anterior, en sentencia N° 46 del 15 de marzo de 2000 (caso: Francisco Dávila Álvarez contra C.A. Venezolana de Seguros), esta Sala de Casación Social consideró que, cuando no consta en autos la existencia de herederos desconocidos de la parte fallecida, no resulta aplicable el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, no hay razón alguna para imponer a las partes la carga de publicar los edictos; en el caso concreto resuelto en esa ocasión, se estableció que era innecesario acudir a la referida citación por edictos, porque había comparecido el apoderado judicial de quienes figuraban como herederos en la partida de defunción del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DEJA SIN EFECTO el edicto librado el 10 de mayo de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala; 2) IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN de la causa; y 3) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte actora.