Sentencia N° 1600 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1600, Exp. 07-1044, 19/07/2007
Expediente07-1044
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que el juez de alzada no examinó adecuadamente los motivos de la apelación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se incurrió en violaciones de normas de orden público ni en la doctrina jurisprudencial reiterada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, indica quien recurre que el Sentenciador de Alzada no examinó fehacientemente el motivo de la apelación, el cual estaba dirigido a denunciar la violación al debido proceso y al derecho a la defensa cometido por parte del Juez de la causa, cuando subvirtió el proceso fijando un segundo acto conciliatorio, en fecha 28 de septiembre de 1999, sin indicar a través de un auto la oportunidad de llevarse a cabo la contestación a la demanda. Asimismo, agrega que se evidencia una violación insana al debido proceso, cuando en fecha 27 de diciembre de 2000, el Tribunal de la causa dejó constancia de la actuación realizada por el Alguacil, en donde notificó a la representante patronal y adujo que ésta se negó a firmar la boleta, en período de vacaciones navideñas, lo cual no fue analizado por el Juez Superior. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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