Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 160, Exp. 26-064, 15/04/2026
Expediente26-064
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-15
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y la parte demandada. La Sala admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 16 de enero de 2026, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado y ratificado por la parte demandante el 18 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, respectivamente, y por la parte demandada el 7 y 12 de enero de 2026; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con 14 de enero de 2026, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 16 de enero de 2026, fecha en la que el Juzgado Superior Septimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el referido mecanismo de impugnación, y venció el día miércoles 4 de febrero de 2026.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR AMBAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoprocedimientoadmisiónplazosley orgánica procesal