Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 160, Exp. 20-109, 13/10/2021
Expediente20-109
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Silvia del Carmen Stivala Dasilva. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia anterior que también había desestimado la demanda. La Sala considera que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público y que no es necesario ejercer el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido que, en definitiva, transgredirían el Estado de Der
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DASILVA contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2020.