Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 12-1657, 28/02/2018
Expediente12-1657
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Cigarrera Bigott, contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda. La Sala declaró inadmisible la demanda presentada por Juan Marcelo Liendo, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott, argumentando que carecía de capacidad de postulación al no ser abogado, lo que invalidaba el poder otorgado por los miembros de la asociación.

Extracto de la motiva

Así como quien sin ser abogado no puede ejercer poderes en juicio, en razón de la prohibición expresa de la ley, de igual forma, no puede, en nombre de otro, otorgar válidamente dicha facultad, a menos que su representación derive de la ley, por tanto, el poder otorgado en esas condiciones, carece de validez jurídica y, por tanto, inexistente jurídicamente, lo cual se traduce en una manifiesta falta de representación. (…) advierte esta Sala que pretender otorgarle a las asociaciones civiles la capacidad de postulación que poseen los Sindicatos para asumir la defensa legítima de los trabajadores en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, sin satisfacer los extremos que la ley exige para la representación, rompe la adecuada armonía que debe existir entre la autodeterminación y la regulación legal (…). Como se desprende de la cita precedente, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal dejó establecida la “manifiesta falta de representación” que se arrogó el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, al no ser válido el poder que le fue conferido, por carecer del ius postulandi debido a que no es abogado, advirtiendo además, que la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) no tiene la condición de un sindicato. Al respecto, pueden citarse las sentencias de esta Sala números 403 del 17 de junio de 2015 (caso: Dora Urbina Quintero y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs), 787 del 12 de agosto de 2015 (caso: Eulogio Rafael Guarenas Guerrero y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs) y 900 del octubre de 2015 (caso: Ezequiela Guillén y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs); en esta última se afirmó: (…) considerando que el ad quem sostuvo la legitimidad activa y por tanto, su decisión contradice el precepto contenido en la sentencia supra referida, habiéndose evidenciado la ausencia de uno de los presupuestos procesales, condiciones sine qua non de existencia y validez del proceso, concretamente el atinente a la capacidad de postulación que adecúa la intervención en juicio, toda vez que se constata al folio 1 de la primera pieza del expediente que la demanda fue incoada por el ciudadano Juan Liendo, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil “ASOCITREBI”, en nombre y representación de los litisconsortes activos, pero sin la debida representación de un profesional del Derecho, y que sólo posteriormente durante el decurso del proceso es que se hace asistir de abogados; evidenciándose así la infracción de las normas procedimentales relativas a la capacidad de postulación y representación en juicio, las cuales por su naturaleza responden a las normas imperativas de orden público, y en consecuencia, son inquebrantables; en aras de procurar la armonía y unicidad de la jurisprudencia, se asimilará la presente decisión al control desplegado en el expediente identificado con el N° 11-1485, decidido en la sentencia N° 1.133 de la Sala Constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN MARCELO LIENDO VÁSQUEZ, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO MÉNDEZ, MARCO TULIO MENDOZA, PEDRO MENDOZA, CARMEN AMÉRICA MEJÍAS, GABRIEL MELO, RAÚL NAVARRO, RAMÓN PADRÓN, CARLOS PALOMARES, RAFAEL RODRÍGUEZ, MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ, ALÍ PÉREZ VIERA, ISIDRO PONCE, JOSÉ MIGUEL PEÑA, MARÍA PICHARDO, FIDEL PAGES, LUIS MANUEL PINO CAMPOS, ALEX PADRÓN, ÁNGEL RADA, JOSÉ LUIS RAMOS y RODRIGO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 de octubre de 2012. TERCERO: se REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, del 8 de noviembre de 2012, en lo que respecta a la admisión del presente recurso.

Palabras clave

representaciónasociaciones civilessindicatosderechos laboralescapacidad de postulaciónnormas procedimentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca