Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 15-1278, 10/03/2017
Expediente15-1278
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interdictal de restitución presentada por Marvin Agustín Poveda, por caducidad de la acción. La demanda fue presentada el 17 de julio de 2015, mientras que el despojo ocurrió el 24 de abril de 2013, superando el plazo legal para su presentación. La Sala argumenta que la caducidad es una institución que limita el tiempo para articular reclamos judiciales y puede ser declarada en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Resulta claro para la Sala de Casación Social, que se intentó un interdicto restitutorio, dirigido a reintegrar la posesión perdida por el querellante. Así se indica expresamente, fue propuesta una «acción interdictal de restitución por despojo», con fundamento en el artículo 783 del Código Civil, el cual distingue bien la finalidad de esta acción interdictal. Ahora bien, no obstante que la demanda fue inequívoca al expresar que se intentó un interdicto de restitución, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, estimó que la demanda había sido propuesta por «desalojo», obviando que las demandas por desalojo están orientadas a poner término a un contrato de arrendamiento, tal como se extrae de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a partir de lo cual indicó: […] no es menos cierto que en los casos de desalojo, el Presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la Carta Magna en su artículo 236, numeral 8 ha previsto un procedimiento previo y obligatorio que debe cumplirse para poder acceder a la vía judicial, a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas […]. En este orden de ideas, mal pudiese este Juzgador, dar continuidad a un procedimiento que necesaria y estrictamente requiere de una decisión emanada de un ente gubernamental destinado a dilucidar las controversias que comporten un carácter patrimonial, específicamente a lo relativo a la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, como el presente caso, y por consecuencia de ello este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda, toda vez que el accionante no acompañó su escrito libelar con el fallo emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, en la cual se evidencie que efectivamente se ha agotado el procedimiento administrativo previo, previsto para este tipo de controversias, contraviniendo así las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas . Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda intentada el 17 de julio de 2015 por el ciudadano MARVIN AGUSTÍN POVEDA, actuando en su nombre y en representación de sus menores hijas, por caducidad de la acción. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.