Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 11-1475, 09/03/2012
Expediente11-1475
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SÚPER CAUCHOS CHIRICA UNO, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró inadmisible el recurso de nulidad, lo que llevó al recurrente a presentar un recurso de apelación. Sin embargo, la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 22 de noviembre de 2011 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 15 de diciembre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 24 de enero de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.