Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 10-277, 17/02/2011
Expediente10-277
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de queja interpuesta por la sociedad Molinos Venezolanos C.A. contra el juez del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy. La Sala examinó su competencia para conocer de la queja y determinó que, conforme a la normativa vigente, debe declinar la competencia al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre cuál manifestación del Tribunal Supremo debe decidir en la primera fase del procedimiento de queja.
Extracto de la motiva
(…) la nueva Ley asigna competencia al Tribunal Supremo de Justicia, a diferencia de la ley anterior que asignaba la competencia del asunto al Primer Vicepresidente de la Corte en Pleno, sólo que no precisa cuál de las manifestaciones del Tribunal Supremo de Justicia debe decidir la primera fase del procedimiento, como sí lo hace con la segunda fase, al establecer: “En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil (…)”. Se entiende, por tanto, que cuando la ley dice “En caso afirmativo (…)” es porque hay méritos para continuar el juicio; sin embargo, la fase previa, esa en la que debe declararse si hay o no méritos para continuar el juicio, posee una regulación legal insuficiente no sólo respecto a cuál de las manifestaciones del Tribunal Supremo de Justicia debe resolver si hay o no méritos para continuar el juicio, sino también en relación con la posibilidad de apelar contra la decisión que se dicte en la primera fase del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de queja interpuesta por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos C.A. contra el juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
quejaincompetenciajuzgado de sustanciaciónresponsabilidad civil de jueces