Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 04-1001, 15/03/2005
Expediente04-1001
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de legalidad interpuesto por los ciudadanos Edwin José Marcano, Eusebio José Romero León y José Gregorio González Rodríguez, anula la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión recurrida había ordenado la reposición de la causa para sustanciar la tacha de un testigo, lo que fue considerado como una violación a normas de orden público y causante de indefensión para los recurrentes. La Sala determina que el Tribunal Superior debió resolver la tacha como punto previo y pronunciarse sobre el fondo del litigio.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público y le causó indefensión, contraviniendo lo establecido en los artículos 2º y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, cuando el Tribunal Superior en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la causa, ordenó la reposición al estado de que se sustancie la incidencia por la tacha de testigo, sin constar en autos que la demandada hubiera tachado al testigo y sin que el testigo incurriera en causales de inhabilidad. La Sala observa: En el video de la audiencia de juicio se observa que la demandada tachó al testigo Félix Gómez por tener interés en el juicio y por cursar en su contra averiguación penal por forjamiento de documentos de la demandada, sin embargo no consta en autos que la demandada tachante hubiera promovido pruebas para comprobar la tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ha debido resolver la tacha del testigo como punto previo y resolver también sobre el fondo del litigio y no ordenar la nulidad y reposición de la causa al estado de sustanciación de la incidencia de tacha de testigo. Con tal proceder, la recurrida infringió el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, esta Sala declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1° de julio de 2004, y se ordena al Tribunal Superior dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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