Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 160, Exp. 03-809, 09/03/2004
Expediente03-809
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Guillermo Peña Guerra contra una sentencia que declaró con lugar su derecho al cobro de honorarios profesionales. La sentencia impugnada fue dictada el 10 de septiembre de 2003, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Bolívar, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido, que comenzó a contarse el 30 de septiembre de 2003 y venció el 16 de noviembre del mismo año. Al no haberse consignado el escrito de formalización, se declaró perecido el recurso, condenando en costas a la parte recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y se publicó y registró la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la sentencia impugnada fue proferida en fecha 10 de septiembre del año 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigencia de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de septiembre del año 2003, y venció el dieciséis (16) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Guillermo Peña Guerra, actuando en su propio nombre contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de septiembre del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

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