Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 160, Exp. 02-549, 13/03/2003
Expediente02-549
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La Sala destacó que, aunque se cumplan los requisitos de admisibilidad, corresponde a este Tribunal decidir sobre la legalidad de la decisión impugnada, y en este caso no se evidenció una violación de la ley o de la jurisprudencia que justificara la admisión del recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta institución procesal -recurso de control de la legalidad-, es de naturaleza especialísima, la cual genera la facultad en la Sala de conocer aquellas decisiones cuyos quebrantamientos legales revistan tal gravedad que puedan menoscabar incluso el interés público. En virtud de todo lo anterior, la Sala, utilizando su mencionada potestad discrecional prevista en el artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez revisadas las decisiones dictadas por esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, sobre recursos de control de la legalidad, interpuestos por la misma empresa demandada en juicios semejantes al presente procedimiento de calificación de despido, considera que en el presente caso no existe una violación de la ley o de la reiterada jurisprudencia de esta Sala de tal gravedad que haya impedido a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de septiembre del año 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Dada la índole de la decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadjurisprudenciarecursotrabajodespido