Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 160, Exp. 01-625, 07/03/2002
Expediente01-625
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia suscitado en una querella interdictal de amparo por perturbación y despojo. Se presenta un conflicto entre dos tribunales superiores agrarios, el Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara y el Juzgado Superior Octavo Agrario de Zulia, ambos declarándose incompetentes por razones territoriales. La Sala analiza la competencia territorial de los tribunales involucrados, basándose en la ubicación del inmueble objeto de la controversia y en las resoluciones pertinentes que establecen la competencia de cada tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Consta del escrito de demanda que el inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Ahora bien, conforme dispone la Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992, emanada del Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se crean los Tribunales Superiores Agrarios a nivel nacional, haciéndose especial referencia a la competencia territorial atribuida para cada uno de ellos. En este sentido, el artículo 3° de la citada Resolución prevé la creación del Tribunal Superior Tercero Agrario en el Estado Lara con sede en Barquisimeto. Asimismo, se creó en el artículo 8° de la misma, el Tribunal Superior Octavo Agrario en el Estado Zulia con sede en Maracaibo, ambos aquí en conflicto de competencia en razón de la función, es decir, cuál Tribunal deberá conocer en apelación de la presente causa. En efecto, los citados artículos establecen que: El Consejo de la Judicatura en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 15, literales “a”, “d” y “o” de la Ley Orgánica que lo rige, RESUELVE: (...) artículo 3°) Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Lara, con sede en Barquisimeto y competencia en el territorio de los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón, en los Estados Lara, Portuguesa (con excepción del Municipio Sucre), Yaracuy; este Juzgado se denominará Juzgado Superior Tercero Agrario. Artículo 8°) Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el territorio del Estado Zulia, con excepción de los Municipios Baralt, Bolívar, Lagunillas, Miranda, Sucre y en el Estado Falcón con excepción de los Municipios Silva y Federación de este Estado. El Tribunal se denominará Juzgado Superior Octavo Agrario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, para que conozca del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio, por ser el órgano llamado para ese efecto. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal Superior antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, así como al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaquerella interdictalperturbacióndespojocompetencia territorialtribunales agrariosEstado FalcónEstado Zulia