Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 016, Exp. 23-262, 01/03/2024
Expediente23-262
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Germán Alirio Gelves Ramírez contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni modifica lo ejecutoriado, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

desenvolvimiento de la economía venezolana y de su población, esta indexación de corrección monetaria el único experto la hará tomando en cuenta desde la fecha del 24 de abril del 2019 (inclusive) fecha en la cual se admitió la demanda hasta la fecha en que este fallo quedó definitivamente firme como lo fue en fecha 29 de octubre del 2019, en consecuencia la indexación judicial corresponde a los meses de abril a octubre del 2019, esto quiere decir desde la fecha en que la presente demanda fue admitida hasta que la sentencia quedo definitivamente firme como cosa juzgada formal, en el cual se deberá aplicar lo establecido en el artículo 1 y disposición transitoria tercera del decreto N° 4.553 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 42.185 de fecha 06 de Agosto del año 2021 se debe en el presente caso aplicar el ajuste a la reconvención monetaria lo cual arrojo Bs 4,10 que es la estimación definitiva de este juzgado en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 21-10-2019, y de acuerdo a los anteriores razonamientos de ley no existe modificación del fallo como lo alega el apelante y muchos menos esta adicionada la formulada correspondiente a la indexación judicial porque este Tribunal de Alzada al ordenar en su particular CUARTO como complemento del mismo tomar en cuenta los Índices Nacionales del Precio al Consumidor (I.N.P.C), publicado por el Banco Central De Venezuela desde el 24 de abril del 2019 (inclusive), hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros Bancos Comerciales del País, donde el Órgano Jurisdiccional puede oficiar al Banco Central de Venezuela con el objeto de que por vía de colaboración determine dicha corrección monetaria, es una facultad que tiene el Juez Agrario de utilizar este mecanismo de colaboración, cumpliendo con lo ordenado en la presente sentencia lo cual no debe contener sobreentendidos, por cuanto el juez del Tribunal ad quo está ajustado a la decisión emitida por este Tribunal, en el cual consta en la sentencia recurrida el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin prosperar ante esta Alzada la apelación ejercida por el apelante. Así se decide. (Sic). [Énfasis de la cita].

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano GERMÁN ALIRIO GELVES RAMÍREZ contra la sentencia dictada el 19 de mayo del año 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en consecuencia; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, el 31 de mayo de 2023, mediante el cual se admitió el referido recurso.

Palabras clave

cobrocontratoindemnizaciónexperticiaindexacióncorrección monetariasentenciaagricultura

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