TSJ/SCS, Sent. N° 016, Exp. 19-013, 16/04/2021
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de nulidad absoluta señalado por la parte demandante, mediante el cual se violó el principio de proporcionalidad, ya que la GERESAT ARAGUA, aplicó la multa en forma desproporcionada, contraviniendo los argumentos en los cuales trata de fundamentar la aplicación del monto a pagar. En tal sentido se aprecia que en el capítulo VII, referido a las conclusiones la Providencia Administrativa, estableció el quantum de cada una de las veintiuna sanciones, y en ella determinó lo siguiente: "… Lo que en total hace un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (B. 9.510.652,50)…" Ahora bien, es de observar que la norma legal establece respecto a la multa un quantum mínimo y un máximo expresado en unidades tributarias por cada trabajador expuesto, por lo que se establece un marco de discrecionalidad para actuar la administración en la imposición de la sanción de multa. En tal sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 12: "Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia" (sic) Con similar redacción la Ley Contra la Corrupción, expresa en su artículo 19: "Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia". Lo antes señalado debe ser concatenado con los principios de aplicación de las penas contenidos en las normas del Código Penal los cuales rigen todo procedimiento sancionatorio, así como también con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que indica que al imponer la multa el funcionario que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. En tal sentido, es preciso destacar que las decisiones sancionatorias administrativas, deben aplicarse según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, asimilables en el caso que nos ocupa a los criterios de gradación de las sanciones, previstos en el artículo (sic) 125 y 126 de la mencionada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quien decide observa lo siguiente: (Omissis) En esta orientación es oportuno destacar la sentencia N° 1435 de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señalo (sic) lo siguiente: "…Como se aprecia de la norma transcrita, para la determinación de las sanciones pecuniarias allí previstas, debe contarse con una decisión fundada por la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que justifiquen el número de trabajadores expuestos, ello en virtud a que las infracciones cometidas por los empleadores en materia de seguridad y salud laborales toman dicho número como factor multiplicador. Así las cosas, se entiende que ese deber de motivación a todas luces permite controlar la legalidad de la actuación de la Administración, con relación a los actos administrativos dictados por las infracciones encontradas en dicha materia, al poderse identificar o precisar las circunstancias de hecho sobre las cuales pretende legitimar su actuación. Además, atendiendo al principio de proporcionalidad de la sanción, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone lo siguiente: (…) El referido artículo establece que, cuando una norma faculte a la autoridad competente para imponer una sanción, ésta tiene la obligación de hacerlo mediante la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa Nros. 00262 y 00385 del 24 de marzo y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Al respecto, esta Sala agrega que para mantener la debida proporcionalidad y adecuación de las sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, debe existir, además de la relación existente entre la gravedad de la falta y el monto de la multa aplicada, una justificación fundada del número de trabajadores afectados por la infracción encontrada, al tratarse de un criterio de imprescindible consideración que repercutirá directamente en el quantum de la sanción impuesta"…