Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 016, Exp. 14-160, 05/02/2016
Expediente14-160
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor de la parte demandada en un recurso de control de la legalidad interpuesto contra un fallo que había declarado la responsabilidad solidaria de los socios de la empresa demandada. La Sala concluyó que los socios no habían sido demandados de forma solidaria y que la extensión de los efectos de la sentencia a ellos violaba el principio de cosa juzgada y el derecho a la defensa. Por lo tanto, se anuló el fallo recurrido y se negó la solicitud de la parte actora de declarar la responsabilidad solidaria.
Extracto de la motiva
Ciertamente, como lo señala la parte recurrente, de lo anteriormente trascrito, se evidencia que el sentenciador de alzada actuando en ejecución de sentencia, estableció la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, para que respondan por los créditos laborales de la accionante María Sandria Azzan Torres, cuando del libelo de demanda observa la Sala que los referidos ciudadanos no fueron demandados de forma solidaria, por lo que mal podía el sentenciador superior condenarlos, pues sólo fue demandada la sociedad mercantil Hotel Taburiente, S.R.L., en la persona de su socia la ciudadana María Isabel Pérez Cabrera, y no de forma particular. De igual forma observa la Sala, que en sentencia de fecha 4 de julio del año 2012 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (la cual ratificó la sentencia de primera instancia) solo fue condenada la sociedad mercantil Hotel Taburiente, S.R.L., al pago de las acreencias laborales demandadas, quedando definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, al haberse ejercido contra ella todos los recursos de impugnación legalmente establecidos. Respecto a la cosa juzgada, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 100 de fecha 10 de mayo del año 2000 (caso Alexis Rafael Moreno López contra la Asociación de Jubilados y Pensionados de las Alcaldías del Estado Apure), estableció: (…) la cosa juzgada, institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación tal al marco jurídico establecido, que se configuraría una ineficacia absoluta en la administración de justicia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fase de ejecución por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de diciembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, de conformidad con la norma antes mencionada; y en consecuencia NIEGA el pedimento de la parte actora de declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas de la sociedad mercantil demandada, en fase de ejecución de sentencia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
responsabilidad solidariaderecho a la defensadebido procesocosa juzgadaejecución de sentenciarelación laboral