Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 13-0566, 24/02/2015
Expediente13-0566
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por JHONNY JESÚS ARROYO contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la demanda. La parte actora no consignó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no consignó escrito de formalización, siendo que el lapso de veinte (20) días, más el término de distancia de cuatro (4) días, para la formalización del recurso de casación, comenzó a correr el nueve (9) de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el dos (02) de mayo del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en fecha 17 de mayo de 2013; y siendo que el recurrente no consignó el escrito de formalización, el mismo carece de fundamento alguno, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizacionesenfermedad ocupacionaltrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo