Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 13-973, 20/01/2014
Expediente13-973
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-01-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo.
La Sala destaca que el recurso de control de la legalidad solo es procedente para sentencias definitivas que no sean recurribles en casación y que violenten el orden público. En este caso, se concluye que la pretensión del demandante sobre el beneficio de jubilación es recurrible en casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso presentado por la parte demandada.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se establece que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Visto lo antes expuesto, cabe destacar conforme al principio de legalidad, presupuesto ineludible en todo Estado de Derecho, que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y iii) que violenten o menoscaben el orden público.
Por tanto, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior del Trabajo, no susceptible de ser recurrido en sede casacional. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.471 del 6 de octubre de 2009 (caso: Pedro Florencio Boll y otros contra C.A. La Electricidad de Caracas), asentó que todas aquellas causas que versen sobre el beneficio de jubilación, sea que se demande su otorgamiento o el pago de pensiones insolutas, son recurribles en casación; ello, a tenor de lo siguiente: […]
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
jubilacióncontrol de legalidadcasaciónpensionesderecho laboral