Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 11-640, 02/02/2012
Expediente11-640
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónReponer la causa

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, EXPRESOS FLAMINGO, C.A., en un proceso de cobro de acreencias laborales. La Sala determina que el juez de alzada no se pronunció de forma expresa sobre la admisión del recurso de casación, aplicando erróneamente el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lugar del artículo 169, lo que generó incertidumbre en el proceso. Por lo tanto, se decreta la reposición de la causa al estado en que el juez superior deba pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, una vez anunciado el recurso de casación por la parte accionada, el juzgador de alzada se limitó a señalar, mediante auto del 14 de abril de 2011, que, como el anuncio fue tempestivo, ordenaba la remisión de las actas procesales a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 23, 3ª pieza). Tal pronunciamiento evidencia que el juez confundió el recurso de casación, interpuesto por la demandada, con el de control de la legalidad, en el cual, efectivamente, corresponde a esta Sala de Casación Social la competencia exclusiva para admitirlo o no, de modo que el Juzgado Superior únicamente debe remitir los autos, con indicación del lapso para recurrir, conteste con lo previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral. En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; además sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho a la defensaproceso laboralreposicion de causajuzgado superiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

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