Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 07-2376, 29/01/2008
Expediente07-2376
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Julio Joaquín Peña Travieso contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La sentencia se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece que el recurso debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos tras su anuncio. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para la validez del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas– y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 10 de diciembre de 2007.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Joaquín Peña Travieso contra la decisión publicada el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesperecidoformalización

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