Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0016, Exp. 04-1388, 17/02/2005
Expediente04-1388
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo. Se argumenta que el recurso es un medio de impugnación excepcional y debe cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad. En este caso, se concluye que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria, cuyo gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que: “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

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