Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 016, Exp. 03-461, 20/01/2004
Expediente03-461
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Filomena Colmenares Rincón demandó a C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio C.A. por cobro de daños morales y lucro cesante. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil dictó sentencia el 19 de noviembre de 2002, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación. Posteriormente, la parte actora formalizó un recurso de casación. La Sala de Casación Social, al decidir, constató que el Tribunal de alzada admitió el recurso de casación, pero no analizó las pruebas presentadas, incurriendo en el vicio de silencio de pruebas. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de casación y ordenó al Juzgado Superior dictar un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en el silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar sus contenido y señalar el valor que le confiere ala misma o las razones para desestimarla. Del examen de las actas del expediente se puede establecer la existencia de las actas de evacuación de las testimoniales en cuestión. El Juez de alzada menciona la promoción de dichas testimoniales, pero no su evacuación, ni las analiza, con lo cual incurre en el vicio de silencio de pruebas. En efecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre el criterio respecto de ellas. Al omitir todo examen de las testimoniales en cuestión, la Alzada infringió dicha disposición legal, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, que obliga al Sentenciador a atenerse a lo probado en autos. No puede considerarse fundamentada en los hechos del expediente una sentencia que no analiza la totalidad de las pruebas que constan en autos, por lo cual la recurrida no cumplió con el deber de expresar en el fallo los fundamentos de hecho en los cuales se sustenta, infringiendo así el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al reclamo ejercido por la parte actora el 11 de febrero de 2003 y, 2° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente dictar un nuevo fallo sin incurrir en los vicios detectados.

Palabras clave

cobro de dañoslucro cesantesilencio de pruebasrecurso de casaciónsentencia inmotivadajuzgado de alzadapruebas testimoniales

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