Sentencia N° 16 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 16, Exp. 02-424, 06/02/2003
Expediente02-424
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Jean-Michel Gabriel Gallego Piedrafita, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de divorcio. La Sala argumenta que el fallo recurrido adolece de inmotivación, ya que el juez no realizó un resumen de las declaraciones de los testigos, lo que impide verificar los criterios que llevaron a la decisión de desechar la prueba. Por lo tanto, se anula el fallo impugnado y se ordena al juzgado superior que dicte una nueva sentencia subsanando el vicio mencionado.
Extracto de la motiva
Por razones metodológicas, esta Sala de Casación Social altera el orden de las denuncias formuladas y, procede a analizar la segunda de las planteadas en el escrito de formalización, en los siguientes términos: Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, por estar viciada la sentencia recurrida de inmotivación. Aduce el formalizante: “Respecto a la declaración rendida por el ciudadano David Cafarelli Galende, la recurrida expresó: ‘David Cafarelli Galende, cuya declaración cursa a los folios 75 y 76 igualmente el dicho de éste ciudadano corre con la misma suerte de la anterior, pues de las preguntas en que fue sometido, nada aporta de que estén dados los extremos previstos en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, se desecha del proceso...’ Como puede observarse el juzgador no realizó ni siquiera un resumen de las preguntas y repreguntas formuladas por las partes al referido testigo, si bien es cierto que no es necesario que se transcriban en el fallo todas las respuestas dadas por el declarante, también es cierto que el sentenciador está obligado a hacer el apuntado resumen, pues de no hacerlo incurre en el vicio denominado petición de principio, que consiste en dar por probado lo que hay que probar, y no se puede conocer cuáles fueron realmente los criterios que llevaron al juez a apreciar o desechar el testimonio. No indica el juzgador el resumen indicado, y es por ello que no se puede verificar el criterio por el cual el juez desechó la prueba, no puede verificarse si las respuestas dadas por el testigo aportaron o no de importancia (sic), no se sabe sobre qué versó la declaración, con tal proceder se infringió el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se ha pronunciado esa Sala de Casación Social, en sentencia del 24 de octubre de 2001, del siguiente tenor: ‘Ha sido constante y pacífica la jurisprudencia de este Supremo Tribunal al asentar que toda sentencia debe contener la prueba de su propia legalidad y por ello al analizar los testigos promovidos en un juicio, el juez debe hacer un resumen de las preguntas y repreguntas formuladas por las partes y de las respuestas dadas por el declarante. Si el juez no hace el resumen apuntado está incurriendo en el error de razonamiento denominado petición de principio, que consiste en dar por probado lo que hay que probar, y no se sabe con certeza cuales fueron sus criterios para apreciar o desechar al testigo, inmotivando el fallo.’ Por las razones expuestas pido se declare la procedencia de la presente denuncia.”
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JEAN-MICHEL GABRIEL GALLEGO PIEDRAFITA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná en fecha 18 de abril del año 2002, y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
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