Sentencia N° 1599 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1599, Exp. 04-1271, 13/12/2004
Expediente04-1271
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Indira Yoraima Monsalve contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la decisión recurrida era interlocutoria y podía ser reparada por la sentencia definitiva del juicio. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que debe cumplir con ciertos requisitos, como ser sentencias de Juzgados Superiores Laborales y no ser impugnables en casación. En este caso, la decisión recurrida no cumplía con estos requisitos, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los términos siguientes: “Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. (Omissis)”. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente y que la Sala insistentemente ha ratificado en diversas decisiones; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. En el caso bajo estudio, no se cumple con los requisitos de admisibilidad antes transcritos al ser la decisión recurrida una sentencia interlocutoria cuyo eventual gravamen puede o no ser reparado por la definitiva y contra la cual puede ejercerse el recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, toda vez, que el quantum de la pretensión supera el mínimo exigido por ley para dicho recurso extraordinario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentencia interlocutoriarecurso extraordinariojurisprudenciaorden público laboral

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