Sentencia N° 1598 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1598, Exp. 10-804, 10/12/2010
Expediente10-804
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Deciderio Balderrama contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La sentencia impugnada había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala argumenta que la decisión revisada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia el recurrente que la sentencia impugnada es contradictoria e incongruente al señalar que las normas convencionales deben ser interpretadas gramaticalmente, para luego concluir que la cláusula 40 de la convención colectiva de trabajo que rige en la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sólo es aplicable a trabajadores activos, y así desestimar lo peticionado. En este orden de ideas arguye: (…) el trabajador demanda la cancelación de la penalidad establecida en el Parágrafo Primero de la Cláusula 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, por cuanto fue reenganchado mediante ejecución forzosa por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con notificación y aceptación del Jefe de Recursos Humanos de la empresa y, siendo que el trabajador permaneció y cumplió el horario de trabajo durante dos (02) semanas, al final de las cuales (sic) fue nuevamente despedido, sin que se le cancelara el salario de las dos (02) semanas, y por cuanto de igual manera el trabajador demandó el pago de la penalidad contenida en la Cláusula 46 ibídem, ya que de igual manera no se le cancelaron sus prestaciones sociales, a lo que el juzgador de segunda instancia decidió en forma errónea bajo falso supuesto que ambas Cláusulas la 40 y la 46, son de aplicación excluyente; cuando en realidad son perfectamente aplicables de manera separada en una misma demanda, son conceptos distintos que nada tienen que ver el uno con el otro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadinadmisionsentenciaderecho laboralrecursotribunales