Sentencia N° 1597 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1597, Exp. 14-039, 03/11/2014
Expediente14-039
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Clorox de Venezuela, S.A. contra un informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. El juzgado de primera instancia había declarado inadmisible la demanda por caducidad, argumentando que la empresa había sido notificada del acto administrativo el 5 de mayo de 2013, lo que fue impugnado por la recurrente, quien alegó no haber recibido tal notificación.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que establece el monto mínimo a indemnizar por enfermedad ocupacional, debe ser considerado como un acto administrativo que causa gravamen. Por lo tanto, es necesario que la Administración notifique a las partes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que el lapso de caducidad comience a computarse. En este caso, se concluye que la empresa demandante no fue notificada del acto administrativo impugnado, lo que impide declarar la caducidad de la acción. La Sala, por tanto, declara con lugar el recurso de apelación y ordena al juzgado de origen pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2013; SEGUNDO: SE ANULA la referida sentencia; y TERCERO: Se ordena al prenombrado Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.