Sentencia N° 1597 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1597, Exp. 07-1411, 19/07/2007
Expediente07-1411
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación en un caso de revisión de obligación alimentaria. La decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente fue confirmada, ya que el recurso de casación no era procedente según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. Se desprende de la citada norma, que el recurso de casación puede proponerse contra autos dictados en fase de ejecución de sentencia, sólo en supuestos excepcionales que la norma establece expresamente, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, siempre que contra ellos se hubieren agotado todos los recursos ordinarios.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 23 de mayo de 2007, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 9 de mayo de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

obligación alimentariarecurso de casaciónCorte Superiorprotección del niñodecisión judicialcostas procesalesincidencia de revisión

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