Sentencia N° 1596 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1596, Exp. 06-2131, 19/07/2007
Expediente06-2131
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Rigoberto Contreras Mora contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del juicio cumplía con los requisitos establecidos, ya que el monto demandado era de 33.422.285 bolívares, lo que superaba el límite de 3.000 unidades tributarias requerido para la admisión del recurso de casación en el momento de la interposición de la demanda. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el objeto del mismo es el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante, con fundamento en las siguientes razones: En tal sentido, en el presente caso el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO CONTRERAS MORA demanda la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉTIMOS (Bs. 33.422.285,00), por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, monto que dividido entre el valor de la unidad tributaria vigente para el día 15 de julio de 2002, equivale a la cantidad aproximada de 2258 unidades tributarias, es decir que no alcanza el límite establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (3.000 UT), para considerar admisible el recurso de casación. Por tanto a las anteriores consideraciones debe forzosamente esta alzada (sic) negar la admisión del recurso interpuesto (…). Ahora bien, con respecto al cumplimiento del requisito de la cuantía exigido para acceder a la sede casacional, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, señaló lo siguiente: (…) aún cuando las leyes procesales son de aplicación inmediata, las mismas no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía; es decir, la ley no debe establecer correcciones en el iter procedimental salvo que sólo sean aplicables a futuro, pues de aceptarse así las partes estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, más aún cuando el artículo 24 de la Carta Magna prevé que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, no así deben ceder en su aplicación ante el supremo derecho a la justicia y de la tutela judicial efectiva, cuando la cuantía fue estimada bajo la vigencia de una ley anterior.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2006, proferida por el mencionado Juzgado Superior. A partir del día hábil siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia correspondiente para la formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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