Sentencia N° 1596 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1596, Exp. 01-383, 11/11/2005
Expediente01-383
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente, Josefina Catalina Vásquez Rojas, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en la omisión del juez de alzada de pronunciarse sobre la pensión de alimentos de la hija menor del matrimonio, lo que constituyó un vicio de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
Procede esta Sala a alterar el orden en que fueron explanadas las denuncias por defecto de actividad en el escrito de formalización, procediendo a revisar en primer término la fundamentada bajo el título “Capítulo III” de dicho escrito, de la siguiente manera: Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el formalizante la infracción por la recurrida del numeral 5º del artículo 243 y artículo 12 ejusdem. Aduce el formalizante: Con apego a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción por parte de la recurrida de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 243 eiusdem que obliga al sentenciador a decidir de manera expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, y del dispositivo del artículo 12 eiusdem que compele al sentenciador a decidir lo alegado y solo lo alegado en autos, habida la consideración que en su fallo, el Juez de la recurrida omitió toda consideración y decidió acerca de la pensión de alimentos que correspondía conforme a las pautas de la sentencia del Juez de la Causa, a la hija del matrimonio BÁRBARA PEÑALVER VÁSQUEZ. En efecto, en su dispositivo el Juez del Primer Grado se pronunció acerca de la fijación de la pensión de alimentos a que se encuentra obligado el padre demandante, en términos que señaló un salario mínimo mensual. Sin embargo, aparece del dispositivo de la recurrida que el Juez de Alzada omitió todo pronunciamiento al respecto, lo que patentiza el vicio que se le achaca a aquella y que se define con apego a la doctrina del Alto Tribunal que glosando sobre el particular, ha proclamado: …los jueces de instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, se encuentran en el deber de resolver las controversias que por ley se encuentran llamados a decidir de manera exhaustiva, es decir, de acuerdo con todo lo alegado por las partes. Sin embargo, comoquiera que nuestro proceso civil se encuentra regulado, entre otros, por el principio de preclusión, el deber de los jueces de resolver todos los alegatos formulados por las partes se encuentra limitado a aquellos alegatos que han sido planteados tempestivamente. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil ha ido delimitando el alcance de la referida obligación por parte de los jueces de instancia y al efecto ha señalado que los alegatos que definen la controversia son aquellos (sic) contestación y, excepcionalmente… (JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Dr. OSCAR R. PIERRE TAPIA. Tomo 4 II Año 2000, Pag.664). Aparece evidente, entonces que habiendo asumido la jurisdicción plena como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, no podía legalmente –so pena de soslayar los dispositivos que se delatan como infringidos– como lo hizo, omitir el correspondiente parecer acerca de la resolución del a quo, atinente a la pensión de alimentos fijada por el Juez de la Causa.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana Josefina Catalina Vásquez Rojas contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril del año 2001, y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que la corte superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Superior de origen, antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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