Sentencia N° 1595 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1595, Exp. 11-863, 31/10/2014
Expediente11-863
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Conceicao Vieira de Oliveira, en su calidad de representante de la sociedad civil Sucesores de Oliveira Mario 'SUDOLIMAR', contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó que se le había vulnerado el debido proceso y que había presentado la documentación necesaria para demostrar su legitimidad en el caso.
La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la apelante estaba debidamente facultada para actuar en nombre de la sociedad y que la decisión del juzgado de primera instancia había incurrido en error al no admitir el recurso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión impugnada y ordenando al juzgado de origen que admitiera la demanda y continuara con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, la Sala estableció que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la controversia se circunscribe en decidir si el a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en las aseveraciones denunciadas por la parte actora recurrente de autos. La parte apelante manifiesta en su escrito, como antes se indicó, que el juzgador de la sentencia apelada, incurrió en violación al debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por cuanto a su decir, en Acta Extraordinaria Nro. 11 de fecha 19 de enero de 2008, que fuera consignada con el libelo de demanda, se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana Conceicao Vieira De Oliveira, para actuar en nombre y representación de la Sociedad Civil Sucesores De Oliveira Mario 'SUDOLIMAR'. Por otra parte, alega la apelante, el 'error en la interpretación y alcance del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario', que establece que deberá acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa y en caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificar el inmueble, con señalamiento de los linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida, y en tal sentido señala la parte apelante, que consignó en el escrito libelar, el Acta Extraordinaria N° 11, de fecha 19 de enero de 2008, que es el instrumento que demuestra el carácter con el que la ciudadana Conceicao Vieira De Oliveira, actúa en nombre y representación de la Sociedad Civil Sucesores De Oliveira Mario 'SUDOLIMAR'. Ahora bien, observa esta Sala que en la referida Acta Extraordinaria N° 11 – cursante a los folios 8 y 9 del expediente- se lee lo siguiente: (…) Previa convocatoria escrita realizada por la Directora Presidente CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, facultad dispuesto (sic) en el Artículo 7, titulo (sic) III, de la Administración, previsto en el Acta Constitutiva, publicada en el Diario Los Andes, de la Ciudad de Mérida (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 16 de mayo del año 2011 y, SEGUNDO: REVOCA el precitado fallo y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario que resulte competente, admita la demanda y continúe con la tramitación de la acción de nulidad incoada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
nulidadrecurso de apelaciónactos administrativosderecho agrario