Sentencia N° 1595 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1595, Exp. 07-583, 19/07/2007
Expediente07-583
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Accidental del Trabajo había negado la admisión del recurso de casación, argumentando que la decisión recurrida se encontraba en fase de ejecución, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada con fundamento en la argumentación transcrita a continuación: 1.- Establece expresamente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 167 lo siguiente: (Omissis) Se observa claramente que el legislador estableció como criterios de procedencia del Recurso de Casación, solo los relativos a la naturaleza del fallo, vale decir, que se trate de sentencias que pongan fin al proceso o definitivas y a la cuantía del proceso. 2.- En este sentido, el artículo186 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: (Omissis) De la norma legal transcrita se evidencia que se encuentra expresamente establecida la negativa del Recurso de Casación contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores, producto de apelaciones interpuestas contra autos dictados por Tribunales de Primera Instancia en fase de ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 15 de febrero del mismo año. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesfase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión de alzadaadmisibilidadjuzgado superiortrabajo