Sentencia N° 1594 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1594, Exp. 10-561, 10/12/2010
Expediente10-561
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa BAR RESTAURANT NAN YEN, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar una demanda laboral. La recurrente alegó que no fue debidamente notificada para comparecer a juicio, lo que vulneró su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público y declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la actora solicitó, mediante diligencia consignada el 25 de marzo de 2010 por ante el Juzgado Superior, que “no se oyera” el recurso de control de la legalidad ejercido por el abogado Wilfredo Antonio Salazar Rosario, quien afirmó actuar en representación de la empresa demandada, debido a que el prenombrado profesional del derecho carecía de tal facultad. Sin embargo, en el folio 61 del presente expediente cursa escrito consignado por el ciudadano Kwok Fel León, quien actuó como Presidente de la empresa accionada y, debidamente asistido por abogado, procedió a apelar de la sentencia de primera instancia y a otorgar poder apud acta; en todo caso, si la actora tenía alguna causal de impugnación del referido poder otorgado conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debió materializarlo en la primera oportunidad en que compareció a los autos, después de su otorgamiento. Por lo tanto, se concluye que el abogado Wilfredo Antonio Salazar Rosario es apoderado judicial de la parte demandada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.